COMUNICADO QUE SE VIENE DANDO EN EL BLOG DE LOS COMPAÑEROS DE LA FERTASE LIMA METROPOLITANA, SUGIERO A LOS TRABAJADORES LEER DETENIDAMENTE Y ANALIZARLO; PARA DE ESTA FORMA COMPRENDER EL ACCIONAR DE LA MAYORÍA DE LOS DIRIGENTES DE LA FENTASE NACIONAL, REGIONAL Y DE BASES; SEGÚN DAN A CONOCER ELLOS MISMOS, ESTÁN SOLICITANDO LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL CUANDO LO CORRECTO ES PEDIR EL ARCHIVAMIENTO, POR EL ATENTADO QUE VIENE HACIA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE SER APROBADO.
La FERTASE-LIMA METROPOLITANA y sus bases participaron el 25 de Abril de la EXITOSA JORNADA NACIONAL DE LUCHA ESTATAL a lado de la CENTRAL SINDICAL de la CTE-PERU y bajo la correcta dirección de nuestro compañero MARIO HUAMAN Secretario General de la CGTP partiendo disciplinad amente desde la PLAZA histórica de los trabajadores DOS DE MAYO, enRECHAZO Y ARCHIVAMIENTO del Proyecto de Ley del Servicio Civil que atenta y pisotea los derechos adquiridos de los trabajadores estatales del MED, DRELM, UGELES e I.E. no incluye la estabilidad laboral ni los derechos económicos y sindical que se ha adquirido, dentro de estas consideraciones no permitiremos mas TRAICIONES EXIGIMOS a las CENTRALES SINDICALES de la CITE (Fentup, Fensutace y FF.AA) y UNASE (fentase) a RECHAZAR y no pedir REFORMAS DEL APARATO ESTATAL sean claros que es lo que quieren y pretende, después no nos lleguemos a enterar que tienen arreglos políticos bajo la mesa como lo que sucedió con la Escala Base del CAFAE responsables del retiro de los S/.300 soles de la Boleta de Pago a los Trabajadores de la Instituciones Educativas del Sector Educación, para pasarlos al Incentivo del CAFAE, nuestra central sindical de la CTE-PERU solicita al Congreso de la República el Constitucionalmente definitivo porque tiene visos de Inconstitucionalidad, con relación al Capítulo IV De la Función Pública. 39º, 40º, 41º y los Artículos 23º 28º 29º 55º y 62º de la Actual Constitución. Así como contraviene los Tratados y Convenios Internacionales que re conocen derechos a los empleados públicos, puestos que son normas jurídicas válidas y vinculantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. El Tribunal Constitucional señala que para interpretación de los derechos y libertades que la Constitución consagra en materia laboral, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 9º del convenio 87º relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación; por el artículo 8º del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; y por el artículo 8º del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales o Protocolo de San Salvador, entre otros como el Convenio 151º OIT, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo en la administración pública.Siendo inconstitucional, la FERTASE-LIMA, se ha pronunciado por el rechazo total y su archivamiento por el Congreso de la República y esperamos que los dirigentes de las centrales sindicales sean coherentes a la hora de negociar y defender la postura de la clase trabajadora, nuestra organización sindical continua apostando por lograr la ansiada UNIDAD, si la unidad en la lucha y hemos asistido y asistiremos a todas las convocatorias de la CGTP por lograr hacer acciones en forma conjunta y unitaria y en ese contexto se ha logrado llevar adelante esta JORNADA NACIONAL DE LUCHA y esperamos que la CENTRALES SINDICALES SE UNIFIQUEN EN UNA SOLA ORGANIZACIÓN ESTATAL QUE DEFIENDAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, seguiremos informando y RECHAZANDO EL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVILporque elimina:
1-El Proyecto de Ley se da en el marco de la actual Constitución, es decir sin cambiar el modelo de Estado. La actual coyuntura exige modificar la estructura organizacional, para mejorar la eficacia en los Servicios Públicos y para acercar y hacer más fluida la relación Estado-Nación.
Este Proyecto se presenta en el marco de un mundo globalizado y liberalizado, que ha hecho que se rompan conceptos de lo propio, lo nacional o lo particular, de ahí la presencia de algunos nuevos conceptos y términos en lo que es el Empleo y Función Pública.
2-El Proyecto Ley constituye un Nuevo Régimen Laboral del Sector Publico, ya que no plantea la derogación directa de los otros Regímenes Laborales. Para ingresar al Servicio Civil se postula, renunciando al régimen que procede.
3-El eje de este Proyecto de Ley es el cuestionado DL 28175-Ley Marco del Empleo Público- y no el DL 276. Si bien es cierto que una vez reglamentada la Ley se deroga, también es cierto que sus principios se mantienen.
4-El Referido Proyecto tiene visos de Inconstitucionalidad, fundamentalmente en lo relacionado al Capítulo IV De la Función Pública. 39º, 40º, 41º y los Artículos 23º 28º 29º 55º y 62º de la Actual Constitución.
5-Contraviene los Tratados y Convenios Internacionales que reconocen derechos a los empleados públicos, puestos que son normas jurídicas válidas y vinculantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. El Tribunal Constitucional señala que para interpretación de los derechos y libertades que la Constitución consagra en materia laboral, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 9º del convenio 87º relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación; por el artículo 8º del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; y por el artículo 8º del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales o Protocolo de San Salvador, entre otros como el Convenio 151º OIT, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo en la administración pública.
6-EL Proyecto de Ley al igual que los Decretos Legislativos que se dieron en el marco del Acuerdo Comercial con EE.UU, pretende regularizar el desorden promoviendo un sistema para la Administración Pública de carácter Mixto, en la que converjan diversos regímenes laborales y modalidades de empleo, colocando en evidente riesgo la Carrera Administrativa.
7-Se pretende alcanzar un Régimen Laboral Único en la administración pública, esto implica la desaparición “coactiva” de los Regímenes Laborales 276, 728 y 1057 en el corto plazo. So pretexto de avanzar al régimen se vulnera los derechos alcanzados por los servidores de los diversos regímenes laborales.
8-En relación a los derechos individuales y colectivos estos no son plenos y en algunos casos son excluyentes.
9-Se promueve modalidades de empleo que van contra la estabilidad laboral y el Trabajo Digno o Decente (empleo con derechos plenos), tales como la Tercerización para las actividades complementarias.
10-En nombre de la Meritocracia y la Eficiencia se da énfasis a los Sistemas y a la Gestión Pública, para ello se han establecido entre otros las evaluaciones anuales para todos los servidores, con el consiguiente despido para todos aquellos que sean declarados como servidores de “ineficiencia comprobada”.
11-Se establecen nuevos grupos Ocupacionales: Funcionario Público, Directivo Público, Servidor Civil de Carrera, Servidor de actividades complementarias. Así mismo se incluyen a los Servidores de confianza.
12-En cuanto al Sistema Remunerativo se le varía de término,ahora se llamara Compensación y estará compuesta por la Remuneración y las Prestaciones y en concordancia al Puesto, a la familia del Puesto, a la banda remunerativa y a la Evaluación del Desempeño. A su vez por la valoración, que será Principal, Ajustada y Priorizada. La Compensación se clasifica en económica y no económica (especie). Mejor dicho adiós al Sistema Único.
13-En torno a la moralización, esta define una política sancionadora y no preventiva.
14-El Proyecto de Ley privilegia a la Reglamentación de la Ley, ya que esta estará sobre toda la normatividad.
15-El Proyecto de Ley, entre otros posesiona y consolida el papel o rol de SERVIR, dejando de lado el objetivo principal de la reforma.