DE ESTA FORMA INFORMA LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN (GREA) ACERCA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
SEGUIMOS ESPERANDO QUE LA FENTASE LLAME A ASAMBLEA GENERAL REGIONAL PARA ELEGIR AL JURADO ELECTORAL QUE LLEVE A CABO LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CONFORME A LA LEY Nº 28783 "LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO".
TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS SE VACUNARÁN OBLIGATORIAMENTE CONTRA ENFERMEDADES A PARTIR DEL 2013 (LEY 29783)
SERÁ OBLIGATORIO VACUNAR A TRABAJADORES CONTRA ENFERMEDADES A PARTIR DEL 2013: EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, SEGÚN LEY 29783.
TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL PERÚ ESTARÁN OBLIGADAS POR LEY A DESARROLLAR PROGRAMAS DE VACUNACIÓN DIRIGIDOS A SUS TRABAJADORES A PARTIR DEL 2013, A FIN DE EVITAR QUE CONTRAIGAN ENFERMEDADES POR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN.
JOHN ASTETE CORNEJO, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PERUANA DE SALUD OCUPACIONAL (SOPESO), DETALLÓ QUE LA LEY 29783, APROBADA EN ABRIL ÚLTIMO, SEÑALA QUE LAS VACUNAS PUEDEN SER APLICADAS DENTRO DE LOS CENTROS DE TRABAJO O, DE LO CONTRARIO, EN UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
"LOS EMPLEADORES DEBEN CUMPLIR CON BRINDAR UNA SALUD OCUPACIONAL DENTRO DEL TRABAJO. ES DECIR, EJECUTAR ACCIONES QUE EVITEN A LOS TRABAJADORES ADQUIRIR ENFERMEDADES A RAÍZ DE SU ACTIVIDAD, LO QUE SE DENOMINA FACTORES DE RIESGOS", EXPLICÓ EN DIÁLOGO CON LA AGENCIA ANDINA.
A MANERA DE EJEMPLO, ASTETE DIJO QUE LOS TRABAJADORES DE SALUD DEBEN SER VACUNADOS CONTRA LA HEPATITIS B PARA EVITAR CONTAGIO DE PARTE DE SUS PACIENTES, MIENTRAS QUE LOS TRABAJADORES QUE MANIPULAN ALIMENTOS DEBEN SER PROTEGIDOS CONTRA LA HEPATITIS A, PARA NO CONTRAER INFECCIONES.
AQUELLOS QUE, POR LA NATURALEZA DE SU TRABAJO, LABORAN EN ZONAS DE BAJA TEMPERATURA O LOS QUE ESTÁN EN LAS ZONAS DE HELADA DEBEN SER VACUNADOS CONTRA LA INFLUENZA, POR DISPOSICIÓN DE SUS EMPLEADORES.
DICHO PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN DEBE SER PLANIFICADO POR EL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO, OFICINA QUE TODO CENTRO DE TRABAJO DEBE TENER, SEGÚN LA LEY 29783.
DICHO PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN DEBE SER PLANIFICADO POR EL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO, OFICINA QUE TODO CENTRO DE TRABAJO DEBE TENER, SEGÚN LA LEY 29783.
LA LEY 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESTABLECE QUE TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS TIENEN QUE CREAR DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD DIRIGIDOS A SUS COLABORADORES.
ADEMÁS, EL ESPECIALISTA SEÑALO QUE EN EL MARCO DE ESTA LEY- LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A PROGRAMAR EXÁMENES MÉDICOS, A FIN DE DETECTAR PERSONAS QUE SUFRAN ALGÚN MAL ORIGINADO POR LOS FACTORES DE RIESGOS EN SUS EMPRESAS.
ADEMÁS, EL ESPECIALISTA SEÑALO QUE EN EL MARCO DE ESTA LEY- LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A PROGRAMAR EXÁMENES MÉDICOS, A FIN DE DETECTAR PERSONAS QUE SUFRAN ALGÚN MAL ORIGINADO POR LOS FACTORES DE RIESGOS EN SUS EMPRESAS.
TAMBIÉN TIENEN QUE CONTRATAR A UN PERSONAL MÉDICO PARA QUE PRESTE SERVICIOS DE SALUD CUANDO SEA NECESARIO EN LOS TRABAJOS DE ALTO RIESGO, COMO DE CONSTRUCCIÓN, MINERÍA, QUÍMICOS, ENTRE OTROS. SE PREVÉ QUE A PARTIR DEL PRÓXIMO AÑO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y EL MINISTERIO DE SALUD INICIARÁN LAS INSPECCIONES RESPECTIVAS, PARA VERIFICAR QUE LAS EMPRESAS CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA CITADA LEY.
AREQUIPA, 25 DE JUNIO DEL 2012
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN