martes, 11 de diciembre de 2012

OJO A LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, SE HA EMITIDO LOS PRESENTES DOCUMENTOS POR LOS CUALES A AQUELLOS QUE HAN CUMPLIDO LOS 70 AÑOS DE EDAD AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERÁN CESADOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD EXISTENTE; CONFORME A LEY SE TIENE QUE DAR, PERO TENER EN CUENTA QUE ASI COMO SE CESA TAMBIEN EL ESTADO DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PAGAR SUS DEUDAS QUE TIENE CON EL TRABAJADOR COMO SON EL DU Nº 037, LUTO Y SEPELIO, 20 Y 25 AÑOS DE SERVICIO Y POR SUPUESTO EL 30% DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL; BAJO ESTE CONCEPTO NO DEBERÍAN CESARLOS HASTA CUMPLIR CON ESTAS DEUDAS.
 
ESPERAMOS QUE LOS DIRIGENTES ESTA VEZ REALICEN UN TRABAJO DE CONCIENCIA HACIA LOS TRABAJADORES Y FINALMENTE SE LES HAGA RESPETAR.
 
DECRETO SUPREMO Nª 005-90 PCM - ARTICULO 186 DEL REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 

Establece que el cese definitivo de un servidor publico se da de acuerdo a ley por las causas siguientes: 
  1. Limite de setenta años de edad.
  2. Perdida de la nacionalidad. 
  3. Incapacidad permanente física o mental. 
  4. Ineficiencia o ineptitud comprobada por los compañeros.