martes, 1 de mayo de 2012

FELIZ DÍA DEL TRABAJO


EL DIA DEL TRABAJO UNA FECHA PARA RECORDAR Y CELEBRAR
El día del trabajo antes era fiesta masculina hoy cada vez más mujeres lo celebran por su inclusión en la actividad laboral. Muchos festejan el día del trabajo pero ni se acuerden porque lo celebran, ya se ha olvidado que cuatro mártires ofrendaron su vida en defensa de las ocho horas.
En nuestra sociedad de habla hispana hay un dicho muy famoso, el “trabajo dignifica al hombre“, y yo me pregunto ¿y lo que hace la mujer?, no es trabajo también, esa frase es producto de una sociedad machista que felizmente ya está quedando en el pasado y donde el rol de la mujer cada vez se va afirmando en una posición igualitaria con el hombre pues hoy vemos mujeres bomberas, mujeres policías, mujeres mecánicos, mujeres guardia de seguridad, mujeres choferes, mujeres cirujano, mujeres boxeadoras.


 ORÍGENES DEL DÍA DEL TRABAJO

El día del trabajo fue establecido para conmemorar la lucha de las 8 horas  efectuadas por obreros estadounidenses el primero de mayo de 1886 que culmino con el sacrificio de 4 dirigentes sindicales (August Spies, Albert Parsons, Adolf Fischer, George Engel) que fueron acusados injustamente (de haber asesinado a varios policías, colocando una bomba) y que fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. Este hecho es conocido históricamente como “Los Mártires de Chicago”.
124 años después, los trabajadores del mundo celebran cada primero de mayo, como un día festivo cualquiera, olvidando muchos el dolor que costo conseguir la jornada de ocho horas.



¡EL TRABAJO ES LA ARMONÍA Y EL EQUILIBRIO DE LA VIDA!





NOTICIA IMPORTANTE

La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien a continuación detalla las reglas que deberán atenderse para el pago de haberes.
Agregó que si esta celebración coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal.
Mientras que los destajeros percibirán por esta fecha, una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones  –consecutivas o no – anteriores al 1 de mayo, de conformidad con el DS Nº 012-92-TR.

En forma especial, explicó que quienes trabajen mañana, sin descanso sustitutorio percibirán una remuneración por el feriado; y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo. "Es decir, el trabajador que labore el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá en total tres remuneraciones, una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados", dijo.

En el caso de hoy lunes 30 de abril, declarado por el Gobierno como día no laborable en el sector público, anotó que esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Aunque será día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, pero a falta de ello decidirá el empleador. Sin embargo, el personal que labore en esta fecha no tendrá derecho a una sobretasa adicional, aclaró el experto en derecho laboral.