domingo, 22 de abril de 2012

DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA




EL 22 DE ABRIL SE CELEBRA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA. SE INSTAURÓ  PARA CREAR UNA CONCIENCIA COMÚN A LOS PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES COMO LA SUPERPOBLACIÓN, LA PRODUCCIÓN DE CONTAMINACIÓN O LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. SU OBJETIVO ES SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DEL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA TIERRA  ASÍ COMO  DE UNA EDUCACIÓN AMBIENTAL.
EL 22 DE ABRIL DE 1920, EL SENADOR Y ACTIVISTA AMBIENTAL GAYLORD NELSON REALIZÓ LA PRIMERA MANIFESTACIÓN EN FAVOR DE LA CREACIÓN DE UNA AGENCIA AMBIENTAL. PARTICIPARON MILES DE UNIVERSIDADES,  ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Y CENTENARES DE COMUNIDADES . LA PRESIÓN SOCIAL TUVO SUS LOGROS Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS CREÓ LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY) Y UNA SERIE DE LEYES DESTINADA A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
LAS NACIONES UNIDAS RECONOCEN QUE LA TIERRA Y SUS ECOSISTEMAS SON EL HOGAR DE LA HUMANIDAD, ASIMISMO, AFIRMAN QUE PARA ALCANZAR UN JUSTO EQUILIBRIO ENTRE LAS NECESIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y AMBIENTALES DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS ES NECESARIO PROMOVER LA ARMONÍA CON LA NATURALEZA Y LA TIERRA. ES POR ESTO QUE SE DECIDIÓ DESIGNAR EL 22 DE ABRIL COMO EL “DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA”.


DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS DESIGNANDO EL 22 DE ABRIL COMO DÍA DE LA TIERRA


Naciones Unidas
                Asamblea General        Distr. general
                                                                                                                                          1º de mayo de 2009
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 49 d) del programa 08-48750

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.69 y Add.1)]

63/278. Día Internacional de la Madre Tierra

La Asamblea General,

Reafirmando el Programa 211 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)2,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 20053,

Recordando también su resolución 60/192, de 22 de diciembre de 2005, en la que se proclama 2008 Año Internacional del Planeta Tierra,

Reconociendo que la Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar, y convencida de que para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y la Tierra,

Reconociendo también que Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos,

Observando que cada año se celebra el Día de la Tierra en numerosos países,

1.    Decide designar el 22 de abril Día Internacional de la Madre Tierra;

      2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las partes interesadas a observar el Día Internacional de la Madre Tierra y crear conciencia al respecto, según proceda;
_______________
1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
3 Véase la resolución 60/1.
A/RES/63/278
3. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
80ª sesión plenaria

22 de abril de 2009


Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. 
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razon para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberan celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segun sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.